Se hace saber que, conforme lo dispuesto por el artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación, el registro de Fiduciarios No Financieros no implica que los fideicomisos en los que éstos actúen se encuentren sujetos al contralor de la CNV, cuya competencia sólo alcanza a los fideicomisos financieros emitidos bajo el régimen de la oferta pública.