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Legales - Contratos de Adhesión - Ley 24.240 > Fideicomiso - Solicitud del Tomador Pyme Versión 1

Solicitud del Tomador Pyme Versión 1

SOLICITUD DE CRÉDITO AL FIDECOMISO “FIDEICOMISO AFLUENTA I” (la “Solicitud”)

Lugar y fecha


Sres. Afluenta S.A. (exclusivamente como fiduciario del Fideicomiso “FIDEICOMISO AFLUENTA I”):

El Sr. [NOMBRE COMPLETO], D.N.I. N° [99.999.999], en su carácter de representante legal de [RAZÓN SOCIAL] (el “Solicitante”), una sociedad constituida bajo las leyes de la República Argentina, solicita un préstamo de (1) mínimo [monto mínimo] / máximo $ [monto máximo] pagadero en [cantidad de cuotas] cuotas mensuales calculadas bajo régimen de amortización francés. (2) Interés mínimo [tasa mínima]%, máximo [tasa máximas]% nominal anual (sin contar gastos y costo de seguro) (el “Crédito”).

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:

Nombres y apellido:

Número de documento de identidad:

CUIT/CUIL:

Celular:

Domicilio:

Correo electrónico:

Cargo:

Facultades suficientes de acuerdo con la designación de autoridades inscripta en fecha [Fecha de inscripción].


DATOS DEL SOLICITANTE:

Razón Social:

CUIT:

Actividad Principal:

Teléfono:

Domicilio:

Correo electrónico:


DECLARACIONES Y GARANTÍAS
El Solicitante declara bajo juramento y garantiza que:
  1. es una persona jurídica debidamente constituida, inscripta y válidamente existente conforme a las leyes de su lugar de constitución, con todas las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y negocios en los que participa en la actualidad;
  2. los datos consignados en esta Solicitud y demás informaciones suministradas son correctos y ciertos;
  3. el Sr. [REPRESENTANTE LEGAL] cuenta con facultades suficientes de representación del Solicitante;
  4. autoriza al “FIDEICOMISO AFLUENTA I” o a quien éste designe, a verificar la corrección de la información suministrada;
  5. no está obligada a solicitar autorizaciones o aprobaciones de cualquier autoridad o repartición gubernamental o de cualquier otra persona, tanto de derecho público como privado, a los efectos de tomar el Crédito, o, en caso que hubiere sido necesario requerirlas, las mismas fueron obtenidas;
  6. ha solicitado todas las aprobaciones internas necesarias, y no existe violación de disposición legal, estatutaria, asamblearia ni contractual alguna, no siendo necesaria ninguna autorización adicional;
  7. no tiene conocimiento de que existan hechos por los cuales una porción sustancial de sus activos puedan sufrir amenazas de ser ejecutados o que puedan disminuir su valor;
  8. cumple con la normativa y regulación vigente que le resulta aplicable;
  9. no existen pasivos ocultos en su patrimonio;
  10. no existen decisiones internas del Solicitante que puedan afectar el normal desenvolvimiento de la empresa;
  11. no existen embargos u otras medidas cautelares sobre bienes o ingresos del Solicitante;
  12. no existen juicios y situaciones conflictivas que puedan derivar en acciones judiciales de los que resulten medidas cautelares sobre bienes de importancia o sobre ingresos; y
  13. ha recibido asesoramiento de sus propios asesores legales, comerciales, financieros e impositivos, por lo tanto, en base a tal asesoramiento legal, comercial, financiero e impositivo ha decidido, en forma autónoma y realizando su propia evaluación, negociar y celebrar la Solicitud que instrumenta el Crédito.

COMPROMISOS
  1. Durante todo el tiempo en que el Solicitante adeudare suma alguna al “FIDEICOMISO AFLUENTA I” bajo el Crédito, el Solicitante se compromete a realizar la totalidad de los actos y/o actividades que a continuación se especifican:
  2. mantener una adecuada cobertura de seguros sobre sus activos;
  3. comunicar de inmediato al “FIDEICOMISO AFLUENTA I” todo hecho o acto que por su naturaleza pueda afectar:
  4. la integridad patrimonial de su empresa;
  5. su continuidad jurídica bajo la forma social;
  6. su capacidad de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente, y
  7. el cumplimiento de las normas aplicables a su actividad.
  8. brindar al “FIDEICOMISO AFLUENTA I”, en todo momento, toda la información que corresponda a fin de mantener al día el legajo del Solicitante.
CONDICIONES
  1. Monto, plazo e interés: serán determinados entre el mínimo y el máximo indicados conforme al resultado de la subasta de esta solicitud de acuerdo con el procedimiento descripto en el sitio de Afluenta www.afluenta.com (el “Sitio”).

  2. Tasas, gastos y costo financiero total: la tasa efectiva anual, la tasa efectiva mensual, los gastos y el costo financiero total me serán informados en caso de serme adjudicado al préstamo mediante la Comunicación de Otorgamiento (definición más abajo). Los gastos a cargo del Solicitante a la fecha de la presente son: Al momento del Otorgamiento: (b) Comisión por uso de la plataforma (hasta 11% + IVA sobre el monto solicitado) Con el vencimiento de cada cuota (a) Gastos Administrativos (0,32% + IVA sobre el saldo de deuda) (b) Gasto de Cobranza de Cuotas ($ 5,00 + IVA). En caso de Incumplimiento: (a) Gastos de débitos fallidos (hasta $40 + IVA por intento fallido), (b) Gastos de gestión de cobranza por pago fuera de término (hasta 30% + IVA del saldo a pagar por cada atraso o pago fuera de término), (c) Gastos de gestión judicial (5% del saldo total adeudado), (d) Recupero de gastos por envío de cartas documento e intimaciones de pago, según cargos informados en el sitio. Los montos no incluyen IVA. Todo cambio en los importes consignados figurará en el Sitio.

  3. Lugar de pago: sin perjuicio de lo indicado en cláusula 7, los pagos deberé efectivizarlos en Av. Dorrego 1789 Piso 5 Oficina 503, 1414 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina o donde el “FIDEICOMISO AFLUENTA I” indique.

  4. Falta de pago: la falta de pago de una sola cuota implica mora sin necesidad de interpelación alguna. En caso de mora en el pago de una cuota se devengará además del interés compensatorio un punitorio del 50% de los compensatorios hasta el efectivo pago. Mantenida la mora durante 30 días se hará exigible de inmediato el total del crédito por capital e intereses como si fuera de plazo vencido.

  5. Pagos parciales: los pagos parciales o entrega de dinero a cuenta, luego de operada la mora, no implicarán quita, espera, remisión o novación de la obligación, aún cuando fueran posteriores a la demanda; y ésta proseguirá su curso por el saldo del capital, intereses y costas.

  6. Cancelación anticipada: tengo derecho a cancelar en forma anticipada todo el préstamo, pagando el saldo de capital insoluto y el total de la próxima cuota por vencer.

  7. Autorización para débito en cuenta: autorizo que todo importe adeudado del préstamo se debite de la siguiente cuenta, o la que indique en el futuro:

    Banco:

    Tipo de cuenta:

    CBU:

    En la misma cuenta se acreditará el importe neto del préstamo, en caso de ser concedido.


  8. Transferencia del crédito: el presente crédito podrá ser transferido sin necesidad de notificarme, conforme lo establece el Capítulo 30 del Título IV del Libro III del Código Civil y Comercial de la Nación, aún con posterioridad al incumplimiento de cualquiera de mis obligaciones. No obstante, seré notificado por medio fehaciente cuando la transferencia del crédito implique la modificación del domicilio o modalidad de pago.

    Autorización para informar: conforme a la ley 25.326, el Solicitante autoriza a Afluenta a proveer a las bases de datos de antecedentes comerciales y financieros información acerca del grado de cumplimiento del presente crédito o de mi situación patrimonial. El Solicitante manifiesta que los datos consignados en la presente son verídicos. Aceptación y formalización del préstamo: en el caso de resultar exitoso el proceso de subasta, el Solicitante recibirá del Fiduciario en la dirección de correo electrónico [123@live.com.ar] la “Comunicación de Otorgamiento” los términos y condiciones definitivos de la solicitud de préstamo, de donde surgirán el monto del mismo, tasa de interés aplicable, el costo financiero total, importe y fecha de vencimiento de cada cuota. Se considerará formalizado el contrato de préstamo mediante la acreditación del importe solicitado – neto de los gastos arriba indicados – en la Cuenta del Solicitante, sirviendo tal acreditación de suficiente recibo. Desistimiento: si una vez presentada esta Solicitud, y antes de recibida la Comunicación de Otorgamiento, desistiera de la misma, el “FIDEICOMISO AFLUENTA I” podrá debitar de la Cuenta del Deudor una comisión que se especificará en el Sitio (la “Comisión de Desistimiento de Subasta”).

  9. Reorganización societaria: el Solicitante se obliga a comunicar previamente al “FIDEICOMISO AFLUENTA I” cualquier proceso de reorganización societaria (por ejemplo: cesión, fusión, transformación, escisión), modificación de su objeto social, cambio de control directo o indirecto, en que el Solicitante o nuestro controlante directo o indirecto, este involucrado.
    Si ocurriere cualquiera de los eventos previstos en el párrafo anterior, el “FIDEICOMISO AFLUENTA I” podrá considerar anticipadamente vencidos los plazos concedidos, y exigir inmediatamente el pago del total del Crédito y sus accesorios, salvo que se trate de una transferencia de acciones a favor de una sociedad afiliada del solicitante. A los efectos de la presente cláusula se entenderá por sociedad afiliada a las sociedades controladas, controlantes o controlados por una misma controlada, en forma directa o indirecta.
    Asimismo, y de manera irrevocable, el Solicitante se compromete a comunicar a sus accionistas y controlantes directos o indirectos, el tenor de este apartado y que dará cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.

  10. Supuestos de Incumplimiento: adicionalmente a lo previsto en esta Solicitud, el Solicitante manifiesta que el FIDECIOMISO ALUFENTA I podrá considerar como de plazo vencido en su totalidad el Crédito y sus accesorios, si ocurriere y continuare vigente cualquiera de los hechos que se describen a continuación (cada uno, un “Supuesto de Incumplimiento”):
    1. si el Solicitante admitiere por escrito su inhabilidad de pagar sus deudas, o se presentare solicitando su concurso preventivo, su propia quiebra, o si entrare en cesación de pagos en los términos de la Ley de concursos y quiebras N° 24.522 (la “Ley N° 24.522”), o solicitare ante un juez la homologación de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, en los términos del artículo 69 y siguientes de la Ley N° 24.522; y/o
    2. si le fuere solicitada la quiebra al Solicitante, y no se levantare dentro de los 10 (diez) días de notificada; y/o
    3. si el Solicitante incurriere en incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones referentes a la Solicitud; y/o
    4. si el Solicitante fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren de manera sustancial su capacidad para cumplir con las obligaciones que esta Solicitud le impone; y/o
    5. si los accionistas del Solicitante dispusieran la disolución y/o liquidación de la compañía; y/o
    6. si se trabare embargo o se dictare cualquier otra medida cautelar sobre los bienes del Solicitante y no fuere levantada en la primera oportunidad procesal disponible; y/o
    7. si el Solicitante se viere involucrado en acciones judiciales y/o administrativas relativas a transacciones u operaciones que pudieren acarrear una posible violación a las disposiciones legales vigentes, o que pudieren dictarse en el futuro, en materia de Prevención de Lavado de Dinero y/o Financiación del Terrorismo; y/o
    8. si ocurriere o tuviere lugar un cambio desfavorable en los negocios del Solicitante y/o en su situación jurídica y/o económico-financiera, o en el mercado financiero local o internacional, que afectare su capacidad de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas bajo la presente Solicitud y/o un supuesto de incumplimiento u otra circunstancia que, con el correr del tiempo, configurare un Supuesto de Incumplimiento; y/o
    9. si hubiere ocurrido o se encontrare vigente cualquier circunstancia que de cualquier forma hiciere peligrar, menoscabare o debilitare la plena vigencia, validez, plenitud, alcance, ejecutabilidad y/u oponibilidad frente a terceros de la presente Solicitud; y/o
    10. si fueren falsas cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el Solicitante en la presente Solicitud; y/o
    11. si el Solicitante hubiera incurrido en falsedad, inexactitud manifiesta, u omisión material, respecto a las declaraciones y garantías efectuadas en la presente Solicitud.

  11. Varios:
    1. la falta o demora en el ejercicio por el “FIDEICOMISO AFLUENTA I” de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud de la presente Solicitud no se considerará una renuncia al mismo; y/o
    2. la declaración de nulidad, inexigibilidad, inoponibilidad, inaplicabilidad, invalidez y/o ineficacia de alguna disposición de la presente Solicitud, no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser utilizada, opuesta y/o alegada por persona alguna en contra, de la plena vigencia, validez, eficacia, exigibilidad, oponibilidad de las restantes disposiciones del mismo siempre que las disposiciones sean separables.



Atentamente,


Firma [REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO] del Solicitante:


Aclaración:


Doc. de identidad:


Cargo:


Fecha de Firma: