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Legales - Contratos de Adhesión - Ley 24.240 > Regulaciones - Afluenta no realiza intermediación financiera

Afluenta no realiza intermediación financiera

Afluenta es un novedoso servicio de administración de préstamos entre personas, también llamada “finanzas colaborativas” y es parte de los negocios enmarcados en la llamada “economía del compartir”. No es ni implica intermediación bancaria o financiera.

La “intermediación bancaria o financiera” se encuentra descripta en la Ley de Entidades Financieras, Nº 21.526, e identifica a esta actividad con la realización de dos tareas bien diferenciadas e inseparables en el funcionamiento de los bancos. Por un lado reciben depósitos del público asumiendo el riesgo de restituir los fondos en las condiciones pactadas (depósitos en caja de ahorro, cuenta corriente o plazo fijo) mientras que por otro lado asumen el riesgo de incobrabilidad de los préstamos que otorgan utilizando dichos recursos. La conexión de ambas actividades y los riesgos asociados, tienen una clara connotación jurídica que es inseparable del negocio bancario. Los bancos toman riesgo y obtienen una recompensa por ello.

Afluenta, en cambio, no intermedia con ni afronta tales riesgos. No asume el riesgo de restituir los fondos ni tampoco el riesgo de incobrabilidad de los préstamos otorgados, ya que los inversores son quienes invierten su dinero a riesgo con el objeto de otorgar préstamos a otras personas. Si bien Afluenta ha desarrollado un sistema inteligente de evaluación crediticia para admitir solicitudes solo de personas solventes, quienes deciden el destino, monto y oportunidad de los préstamos son los inversores esperando obtener un rendimiento superior al de otras alternativas de inversión disponibles. Afluenta cobra una comisión a las partes involucradas por los diversos servicios prestados.

Por lo mencionado, Afluenta no capta recursos con la obligación de su restitución como lo hacen los bancos, porque no es depositario: los fiduciantes son inversores (no son depositantes ni acreedores) que invierten su dinero entendiendo el riesgo que asumen esperando recibir una renta como resultado de la actividad del fideicomiso. Así concebida, esta actividad innovadora no queda encuadrada dentro de la Ley de Entidades Financieras al no captar ni colocar recursos entre el público en el sentido definido en dicha ley, que indica que actuar por cuenta y riesgo propios son elementos necesarios para lograr y generar la intermediación bancaria.