p
💬
¿Necesitás ayuda?
Legales - Contratos de Adhesión - Ley 24.240 > CNV - Código Protección Inversor CPI

Código Protección Inversor CPI

CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR AFLUENTA S.A.

Aspectos Generales
El presente Código de Protección al Inversor (el “CPI) ha sido elaborado en cumplimiento de las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), y es de aplicación tanto para AFLUENTA S.A. (“AFLUENTA”) como también a todos sus funcionarios y empleados que ejerzan funciones que involucren a Afluenta S.A. en su rol de fiduciario.

Objeto de este Código de Protección al Inversor
El CPI es un conjunto de normas específicas que tiene por objeto la prevención, fiscalización y sanción de las conductas contrarias al deber de lealtad hacia el inversor descriptos en el Capítulo "XXI.5. OBLIGACIONES DE ENTIDADES AUTORREGULADAS Y SUJETOS AUTORIZADOS A FUNCIONAR” de las Normas de CNV, que pudieran afectar la transparencia de las operaciones con y la protección del público inversor.

Conducta General AplicableTodos los funcionarios y empleados de AFLUENTA deberán conocer el contenido del presente CPI, de modo de asegurar su efectivo cumplimiento. AFLUENTA y todos sus funcionarios y empleados deberán observar, en todo momento, en el ejercicio de su actividad como Fiduciario una conducta ejemplar basada en los principios de la conducta del buen hombre de negocios con especial atención a su condición de hombres de confianza de sus clientes conforme lo prescripto por el Código de Protección al Inversor.

Las previsiones del CPI describen las conductas que deberán ser observadas por los empleados y funcionarios de AFLUENTA, quienes estarán obligados a dar estricto cumplimiento a lo prescripto por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulen sus actividades, las que deberán ser fielmente respetadas por todos ellos, procurando en todo momento observar el deber de lealtad hacia el inversor. Los empleados y funcionarios de AFLUENTA deberán actuar de acuerdo a los principios de honestidad, equidad y transparencia en las transacciones, prudencia y diligencia en el ejercicio de sus funciones, emplearán eficazmente los recursos y seguirán los procedimientos requeridos para el correcto desempeño de sus actividades.

1. Aspectos institucionales
AFLUENTA es una sociedad anónima constituida el 28 de mayo de 2008 e inscripta en el Registro Público de Comercio (IGJ) el 4 de julio de 2008 bajo el número 13.321 libro tomo 40.

AFLUENTA es una compañía formada por profesionales con experiencia en el manejo de tecnología en administración de recursos e implementación de proyectos de inversión, con particulares habilidades en la planificación, desarrollo y puesta en marcha de proyectos de servicios financieros. En su carácter de fiduciario AFLUENTA actuará en todo momento en forma leal y diligente, cumpliendo acabadamente con todos los requerimientos de información establecidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y todas las regulaciones que le sean exigidas por los organismos reguladores.

AFLUENTA desempeñará su función de fiduciario actuando con la diligencia de un buen hombre de negocios, con la equidad y con la transparencia en el desarrollo de las acciones que son propias a su objeto.

2. Relación con los inversores
AFLUENTA publicará el Código de Protección al Inversor y el Informe Explicativo de las Normas de Protección al Inversor implementadas en su ámbito, requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI de las Normas de la CNV, en su dirección Web institucional, (www.afluenta.com/legales).
AFLUENTA actualizará la información institucional que debe ser publicada a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) que opera bajo la órbita de la CNV, de manera que los potenciales o actuales inversores en fideicomisos puedan acceder a información actualizada de AFLUENTA, respecto a sus autoridades, domicilios, estados contables y documentación societaria, así como el presente Código y su Informe Explicativo.

Este Código puede ser modificado, debiendo AFLUENTA notificar y publicar estas modificaciones en la Autopista de Información Financiera de la página web de la Comisión Nacional de Valores (http://www.cnv.gob.ar/infofinan/fiduciarios/sociedad.asp) , en la cual también proveerá información de contacto, teléfono y dirección, así como un detalle de las autoridades, productos, servicios y demás información de AFLUENTA.

AFLUENTA ha efectuado las presentaciones requeridas por la normativa vigente destinadas a brindar información sobre los fideicomisos, características de los bienes que formarán el patrimonio fideicomitido, y otros datos de interés basados en los contratos en los cuales AFLUENTA participe como Fiduciario.

3. Gestión y administración de los Fideicomisos
El destino que se dará a los fondos aportados por los fiduciantes en cada fideicomiso se define en el contrato respectivo, al que aquéllos se vinculan a través de una solicitud de adhesión.

Las reglas específicas bajo las cuales el Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria en interés y beneficios de los fiduciantes son las especificadas en el respectivo contrato de fideicomiso, y se forma genérica actuará con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios en quién los inversores han depositado su confianza (conf. ley 24.441 art. 6º).

Tanto el contrato de fideicomiso como la solicitud de adhesión son documentos que han sido formulados con la mayor transparencia y claridad posibles.

El Fiduciario se compromete a atender todas las consultas que le pudiesen formular los inversores, sea personalmente, en forma telefónica o por correo electrónico, proveyendo toda la información que esté a su alcance con transparencia y diligencia.

De acuerdo a lo estipulado en el contrato de fideicomiso, AFLUENTA, realizará la rendición de cuentas a los inversores, poniendo a su disposición informes trimestrales que reflejarán la administración fiduciaria llevada a cabo, las inversiones, los gastos, los temas impositivos vinculados a los contratos y las erogaciones realizadas en cada período. Asimismo, en forma anual el Fiduciario presentará la correspondiente rendición de cuentas en forma de estados contables con informe de contador público independiente.

Respecto de los pedidos de información sobre un fideicomiso en particular, se advertirá al beneficiario que en principio la obligación de rendir cuentas es cumplida por el Fiduciario a través del régimen de información establecido en el respectivo contrato de fideicomiso. En consecuencia, sólo debiera darse curso a los pedidos de información que – no estando alcanzada por los deberes de confidencialidad aplicables – refiera a aspectos no tratados en dicha información.

Excepto que una norma legal estableciera un plazo diferente, dentro de los treinta (30) días de recibir un reclamo que fuera atendible conforme a las pautas del apartado anterior, el Fiduciario deberá tener (i) la respuesta final al reclamo efectuado; o (ii) de no poder darle una respuesta final al vencimiento de dicho plazo, le comunicará de manera fundada la extensión del plazo antes mencionado, el cual no podrá ser mayor de veinte (20) días adicionales. En los casos que la respuesta sea negativa el Fiduciario notificará al Beneficiario por la vía más adecuada. Los plazos antes mencionados no obstarán a que el Fiduciario emita una respuesta final en el menor plazo posible, teniendo en cuenta las posibilidades de comunicación con el Beneficiario, el lugar de su domicilio y distancia respecto de donde se radicó el reclamo.

4. Responsabilidad del Fiduciario con relación a los Bienes Fideicomitidos
Salvo que se prevea de otro modo en un contrato de fideicomiso, y en su caso con el alcance allí previsto, el Fiduciario no efectúa declaración alguna acerca del valor, riesgo o condición de los activos que constituyan el patrimonio fideicomitido, excepto aquellas que en cada caso se indiquen en forma expresa en el respectivo Contrato y sean materiales a fin de dar cumplimiento a las normas legales aplicables. En ningún caso el Fiduciario será responsable por un cambio material adverso en el valor o estado de los activos que constituyan el patrimonio fideicomitido, ni para el caso de falta de pago de los Bienes Fideicomitidos o afrontar los pagos a favor de los Beneficiarios. En especial, el Fiduciario no tendrá responsabilidad cuando se incurra en pérdidas que no resulten de su dolo o culpa así calificada por resolución firme de tribunal competente.

5. Publicidad
En la redacción de los prospectos, avisos y demás material informativo relativo a los fideicomisos de que se tratare, AFLUENTA continuará cumpliendo estrictamente con los deberes y pautas indicados en la normativa aplicable.

La redacción de dicho material será hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, en un lenguaje comprensible para la generalidad de los lectores y que resulte accesible para su análisis. Bajo idénticas pautas serán redactadas las explicaciones sobre las normas de protección al inversor actualmente vigentes, a los efectos de lograr una adecuada comprensión por parte del público inversor de las mismas, especialmente del pequeño inversor minorista no profesional.

La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio emita AFLUENTA no podrá contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público. En ningún caso se podrá garantizar el resultado de la inversión.

6. Asesoramiento requerido por el Fiduciario
AFLUENTA está facultada para adecuar su conducta al asesoramiento y dictamen profesional que elija y se brinde por escrito. A tal fin AFLUENTA ha contratado asesores de reconocido prestigio en las áreas legal, contable, financiera e impositiva que se requiere para dicha actuación.

Si los beneficiarios solicitaren o instruyeren a AFLUENTA en su carácter de Fiduciario, a adoptar cualquier medida o acción en relación al respectivo fideicomiso, AFLUENTA tendrá el derecho de solicitar el asesoramiento y dictamen profesional previsto precedentemente, en cuyo caso su accionar, -siempre que sea en los términos de tal asesoramiento- no podrá acarrear responsabilidad alguna.

En ningún caso AFLUENTA podrá ser requerida a que tome cualquier acción que, según su opinión razonablemente sea (a) contraria a cláusulas expresas de los respectivos contratos de fideicomiso, prospectos, o las leyes y demás disposiciones aplicables, o (b) la exponga a responsabilidad frente a terceros.

7. Interpretación de los contratos y del material informativo.
La interpretación de los contratos de fideicomiso y documentos conexos, así como del material informativo, se hará en el sentido más favorable para el Beneficiario. Cuando existan dudas sobre los alcances de una obligación o carga impuesta a los beneficiarios, se estará a la que sea menos gravosa.

8. Confidencialidad
Los asuntos de AFLUENTA y sus clientes guardarán estricta confidencialidad. AFLUENTA y sus dependientes mantendrán absoluta confidencialidad respecto de cada negocio en el que participa y no utilizará la información recibida, sino únicamente para conducir las actividades y negocios de los que AFLUENTA sea parte.

Los empleados de AFLUENTA no revelarán ninguna información confidencial referida a los negocios, cuentas y transacciones, sus clientes y aquellas personas o compañías con los que AFLUENTA, tenga o haya tenido algún tipo de relación comercial, que hubiera obtenido para la celebración de los contratos de fideicomiso o la formulación de los prospectos, o que se hubiera generado por la operatoria de los fideicomisos.

Dicha obligación tendrá como excepción la solicitud de información proveniente de organismos de fiscalización y/ o control por parte de la autoridades administrativas o judiciales en cumplimiento de normas que así lo dispusieren.

9. Conocimiento de los clientes
AFLUENTA implementará procedimientos específicos respecto al conocimiento de los clientes, y aplicará controles referidos a la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Para la aceptación de un cliente AFLUENTA implementará procedimientos respecto a la identificación, conocimiento de la actividad habitual y el origen de los fondos involucrados en cada negocio.