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Póliza Seguro de Vida Saldo Deudor - Chubb Seguros Argentina S.A.

Vida – Chubb Seguros Argentina S.A.

SEGURO DE VIDA PÓLIZA 1.754.081

Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, en constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedaré a favor del Asegurador como penalidad.

Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.

0PERSONAS ASEGURABLES: Clientes del Tomador, titulares de un préstamo personal que se encuentre activo.

EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA: desde los dieciocho (18) años hasta los setenta y cuatro años (74) años de edad inclusive. La edad máxima de permanencia será hasta el día que el Asegurado cumpla los setenta y cinco (75) años de edad.

RIESGOS CUBIERTOS:
La cobertura será otorgada a prorrata entre los titulares del préstamo.
I. Fallecimiento: Capital asegurado Máximo Anual $700.000.
II. Invalidez Total y Permanente: Igual al previsto para la cobertura de fallecimiento.
Se entiende por Saldo de Deuda: Saldo de Capital posteriores al siniestro excluyendo intereses y gastos por cuotas vencidas.

EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES: La Compañía no cubrirá el fallecimiento cuando el mismo se produjera como consecuencia de una enfermedad
preexistente. Se entiende por enfermedad preexistente a toda enfermedad que padeciera el Asegurado, diagnosticada con anterioridad a su incorporación al seguro, y que fuera la causa directa de su fallecimiento. A efectos de que proceda la exclusión por Enfermedades Preexistentes el fallecimiento del Asegurado debe producirse durante el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de inicio de la cobertura para el Asegurado. Queda expresamente establecido que en caso de
cubrirse saldos de préstamos con vencimientos menores o iguales al año, este plazo no excederá a la mitad del plazo de dicho préstamo. Esta exclusión no resultará de aplicación cuando la Compañía solicite Declaración Jurada de Salud, Examen Médico o cualquier otro requisito de asegurabilidad que tenga por objeto conocer el estado de salud del Asegurado ni podrá aplicarse conjuntamente con el plazo de carencia previsto en el Artículo 8° de las presentes Condiciones Generales.

DENUNCIA DEL SINIESTRO: El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) días corridos de conocido, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO: Ocurrido el fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de esta póliza, el Tomador hará la correspondiente comunicación por escrito a la Compañía, en el formulario que ésta proporcionará al efecto, dentro de los tres (3) días de conocido, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Dicha denuncia deberá ir acompañada del estado de la deuda a la fecha del fallecimiento, de copia legalizada de la partida de defunción, de una declaración del médico que haya asistido al Asegurado o certificado su muerte, de cualquier otra documentación razonable que la Compañía considere necesaria y del testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiera instruido con motivo del hecho determinante de la muerte, salvo que razones procesales lo impidieran.
Recibida la documentación referida y aprobada la misma, la Compañía pondrá el importe del Capital Asegurado a disposición del Tomador, debiendo este último liberar al Asegurado o a sus derechohabientes de su obligación. La puesta a disposición se efectivizará dentro del plazo estipulado en el Artículo 49º, 2do. párrafo de la Ley Nº 17.418, contado desde la fecha de recepción de la documentación prevista en el presente artículo.

EXCLUSIONES DE COBERTURA:
Fallecimiento: La Compañía no pagará la indemnización cuando el siniestro de un Deudor Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas:
a) Suicidio voluntario del Asegurado, salvo que su Certificado Individual hubiera estado en vigor ininterrumpidamente durante un año como mínimo.
b) Acto ilícito del Tomador del presente seguro.
c) Participación del Asegurado en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
d) Accidente provocado dolosamente o por culpa grave del Asegurado.
e) Hechos de guerra que no comprenda a la Nación Argentina. En caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes.
f) Actos de terrorismo, cuando el Asegurado sea partícipe voluntario de ellos.

Cláusula de Invalidez Total y Permanente: La Compañía no pagará la indemnización prevista en esta Cláusula cuando la invalidez total y permanente del Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas:
a) Tentativa de suicidio del Asegurado.
b) Acto ilícito del Tomador del presente seguro.
c) Participación del Asegurado en empresa criminal.
d) Accidente provocado dolosamente o por culpa grave del Asegurado.
e) Hechos de guerra que no comprenda a la Nación Argentina.
En caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes.
f) Actos de terrorismo, cuando el Asegurado sea partícipe voluntario de ellos.
g) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa.
h) Consecuencia directa o indirecta del abuso de alcohol.
i) Consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes, salvo que estos hubieran sido prescriptos por médico habilitado.
j) Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.
k) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares en aviones que posean como mínimo 30 asientos destinados a pasajeros, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo.
l) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña.
m) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas.
n) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica.
o) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras. La práctica de deportes o actividades peligrosas: alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonaútica y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario.
p) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares.
q) Cuando el Asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad (privada o pública) y el evento se produzca como consecuencia del desarrollo de su actividad y en cumplimiento de su deber.

TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL: La cobertura individual de cada Asegurado quedará rescindida o caducará en los siguientes casos:
a) Por extinción de la deuda que le dio origen.
b) Al fin del mes en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.
c) Cuando el Asegurado se halle en mora por la cantidad de cuotas del crédito establecidas en las Condiciones Particulares de esta póliza. En este caso, el reingreso del Asegurado al seguro se realizará previo el cumplimiento de pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía.
d) Por rescisión o caducidad de esta póliza.
e) Transferencias de los créditos a otro acreedor,
salvo que la Compañía acepte la misma.

RESCISIÓN: Sin perjuicio de las demás causales de rescisión y caducidad ya previstas, esta póliza podrá ser rescindida por el Tomador, previo aviso por escrito remitido con una anticipación no menor a un mes -treinta (30) días- a cualquier vencimiento de premios.
En caso de rescisión de esta póliza, la Compañía procederá a dar de baja los certificados individuales vigentes restituyendo, en caso de existir, las primas correspondientes al riesgo no corrido.