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Legales - Contratos de Adhesión - Ley 24.240 > CNV - Procedimientos de Prevención de Lavado

Procedimientos de Prevención de Lavado

PREVENCIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS PROVENIENTES DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO
AFLUENTA S.A.


I. INTRODUCCIÓN
OBJETIVO

El presente Manual tiene por objetivo el cumplimiento de las siguientes actividades:

1. Establecimiento de la metodología a seguir a efectos de detectar operaciones sospechosas y cumplir con las disposiciones establecidas en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) a efectos de evitar que la Sociedad sea utilizada para la realización de operaciones (a) de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, y/o (b) que pudieran configurar el delito de financiación del terrorismo.

2. Conseguir el compromiso de la totalidad de los empleados de la sociedad (el “Fiduciario”) en la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

3. Concientizar a todo el personal de la importancia en la aplicación de los procedimientos, controles y monitoreos tendientes a prevenir los riesgos aludidos.

4. Evitar la realización de operaciones de fondos que impliquen vinculaciones con el lavado de dinero o la financiación de actividades terroristas.

5. Capacitar en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo a todo el personal del Fiduciario, sin distinción de escalas jerárquicas.

6. Proteger el buen nombre y reputación del Fiduciario, sus empleados y sus clientes.

7. Identificar de manera oportuna (i) las transacciones que pudieran encuadrarse como “sospechosas” en los términos del artículo 21 inciso b) de la ley 25.246; y (ii) las operaciones realizadas o servicios prestados, o propuestas para realizar operaciones o para prestar servicios, de cualquier valor, cuando (1) involucren cualquiera de los siguientes supuestos: a) a personas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; b) Personas Expuestas Políticamente, conforme este término se define en la resolución 11/11 de la UIF; c) fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por las personas incluidas en la citada lista; y/o (2) pudieran constituir indicadores de actos de financiación del terrorismo, en los términos del artículo 213 quáter del Código Penal de la Nación, para lo que se han de tener en cuenta las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá (para cuya consulta podrán utilizar el buscador que se encuentra disponible en la página de internet de la UIF, www.uif.gob.ar); la naturaleza de la operación o servicio de que se trate y las partes involucradas en el mismo.

Las obligaciones del Fiduciario, en virtud del deber de colaboración impuesto por el marco regulatorio vigente, son:

• Identificar al cliente y a sus representantes, conforme lo exige la normativa vigente, junto a la individualización de su actividad y el conocimiento acabado de sus cuentas, de sus movimientos y de toda operatoria que realice.
• Consultar los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá (en www.uif.gob.ar).
• Consultar a sistemas de información u otras fuentes que provean información sobre las Personas Expuestas Políticamente (conforme a lo dispuesto en la res. 11/11 de la UIF), a efectos de verificar si los clientes reúnen esa condición.
• Informar operaciones inusuales o sospechosas, en caso de detectarse, al oficial de cumplimiento del Fiduciario, conforme el procedimiento adoptado.
• Preservar la confidencialidad que debe primar en el análisis, reporte y posterior seguimiento de operaciones sospechosas.
• Mantener una base de datos de su cartera de clientes actualizada trimestralmente o en cada ocasión que alguno/s de sus clientes hayan modificado su actuar en forma sospechosa.

PUBLICACIÓN

Una vez aprobado este manual por el directorio del Fiduciario, que se mantendrá siempre actualizado, estará disponible para la totalidad de los empleados y funcionarios.

Todos los empleados y funcionarios del Fiduciario son responsables por la lectura y comprensión del presente, como así también de atender a las notificaciones que se efectúen ante la posibilidad de efectuarse actualizaciones a consecuencia de la revisión periódica del mismo, a iniciativa propia, de los organismos de control o inclusive de cualquier empleado o funcionario.

II. CONSIDERACIONES GENERALES - CONCEPTOS
Lavado de Dinero: El lavado de dinero es el proceso en virtud del cual el dinero obtenido en actividades delictivas se incorporan al sistema económico, utilizando distintos actores de dicho escenario (ej. bancos, agentes bursátiles, transportadoras de caudales, entre otros), con la finalidad de dotarlo de una apariencia de licitud, para poder disponer de los mismos sin riesgo de detección por las autoridades competentes.

Su propósito es ocultar o disfrazar el origen ilícito de dicho bien, ayudando a las personas involucradas a evadir las consecuencias legales y dotar al dinero delictivo de apariencia de licitud.

Es determinante a los fines de detectar operaciones sospechosas, que los funcionarios intervinientes conozcan al cliente y el origen de los fondos aportados por el mismo, ello junto a la experiencia e idoneidad de los obligados a informar, que permitirá detectar aquellas operaciones, sin justificación económica o jurídica, contempladas en el artículo 21 inciso b) de la ley 25.246.

En el proceso de Lavado de Dinero se reconocen las siguientes etapas:

Introducción en el circuito financiero o bursátil lícito: Se realiza la colocación del efectivo en bancos, compañías financieras, en agentes o sociedades de bolsa, entre otros sujetos del mercado económico. Esta etapa constituye el punto más vulnerable en el proceso de lavado de dinero, exponiendo al lavador al riesgo de detección de la maniobra. La introducción de dinero en efectivo es justificado muchas veces por medio de personas con documentación falsa, empresas “fachada” o la instalación de comercios que, por sus características, operan también con dinero en efectivo, como por ejemplo restaurantes, hoteles, videoclubes, supermercados y casinos. Las ganancias obtenidas en actividades legítimas son mezcladas con activos delictivos que se legitiman como ganancias legales, al ser depositadas en el sistema financiero o canalizados en operaciones de bolsa.

Estratificación o decantación: Una vez que el dinero fue colocado, se trata de efectuar diversas operaciones complejas, tanto a nivel nacional como internacional, para que se pierda su rastro, así como también evitar la relación entre la primera operación y las subsiguientes, dificultando la verificación contable del mismo. En los procesos de transferencia, el dinero ilícito se mezcla con sumas millonarias que los bancos mueven legalmente a diario, lo cual favorece el proceso de ocultamiento del origen delictual de la transacción. Las operaciones e instrumentos mas comunes utilizados en esta etapa, pueden referirse a la compra de instrumentos financieros con posibilidad de rápida y continua rotación, compra de activos de fácil disponibilidad, los cheques de viajero, transferencias electrónicas, operaciones de bolsa, inversiones en el mercado de futuros y derivados financieros, entre otras.

Integración: Una vez reciclados los fondos mediante la realización de las operaciones a que se refieren las etapas anteriores, suele efectuarse transferencias al exterior, a empresas o negocios de apariencia genuina. La organización delictiva intentara invertir sus ganancias de forma tal que las mismas tomen en forma definitiva la apariencia de fondos como legítimos y le aseguren la preservación del capital y cuando sea posible, además la generación de utilidades.

Para facilitar la integración de estos fondos a las corrientes genuinas de inversión, se buscara nuevamente el concurso de entidades financieras, bursátiles o de intermediación.

Financiación del Terrorismo: El Financiamiento del terrorismo consiste en recolectar o proveer bienes o dinero para financiar a una asociación ilícita terrorista o a cualquiera de sus miembros. Al respecto la resolución 125/09 de la UIF dispone lo siguiente:

I.- Los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de la ley 25.246 (y sus modificatorias), deberán comunicar sin dilación a esta Unidad, las operaciones realizadas o servicios prestados, o propuestas para realizar operaciones o para prestar servicios, de cualquier valor, cuando involucren cualquiera de los siguientes supuestos:

a) a personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

b) fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por las personas incluidas en la citada lista.

A estos fines los sujetos obligados podrán utilizar el buscador que se encuentra disponible en la página de internet de la UIF, www.uif.gob.ar. A efectos de permitir que la Unidad de Información Financiera sin mayor dilación de intervención al juez competente a efectos de que evalúe el congelamiento de fondos u otros activos dispuesto por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los sujetos obligados podrán anticipar la comunicación a este organismo por cualquier medio, brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su contacto. Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia o distancia, éstos podrán dar intervención inmediata al juez competente, con comunicación posterior a la UIF.

II.- Los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de la ley 25.246 (y sus modificatorias), deberán comunicar sin dilación a la UIF las operaciones realizadas o servicios prestados, o propuestas para realizar operaciones o para prestar servicios, de cualquier valor, que pudieran constituir indicadores de actos de financiación del terrorismo, en los términos del artículo 213 quáter del Código Penal de la Nación. A estos fines deberán tener en cuenta: las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá (para cuya consulta podrán utilizar el buscador que se encuentra disponible en la página de internet de la UIF, www.uif.gob.ar); la naturaleza de la operación o servicio de que se trate y las partes involucradas en el mismo.

Conocimiento del Cliente: Concepto de Cliente – Encuadre normativo (res. 229/11 de la UIF) “Todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En este sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la ley N° 25.246 y modificatorias”.

Teniendo en cuenta la actividad del Fiduciario, a los efectos del presente se considera “cliente” a todo fiduciante en el/los fideicomiso/s que el Fiduciario gestiona.

En tal sentido deberán conocerse las características de cada cliente, tales como identidad, actividad, origen de los fondos, domicilio, giro comercial, nivel de ingresos, nivel de efectivo que canaliza en sus operaciones, entre otros aspectos relevantes, que permitirán definir el perfil o comportamiento esperado del cliente. A tal fin se deberá tener especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la resolución UIF 229/11, que se considera de aplicación supletoria.

Dicho principio deberá observarse tanto en la apertura como en el mantenimiento de las cuentas del cliente. A tal efecto se realizarán actualizaciones de la base de datos en cada ocasión en que alguno/s de los clientes hayan modificado sospechosamente su actuar.

Deberán ser objeto de medidas reforzadas de identificación de clientes los sujetos que cumplan las funciones o cargos enumerados en el art. 5º de la ley 25.188. Para identificar a las Personas Expuestas Políticamente dentro del país, se deberá consultar como mínimo los siguientes sitios oficiales: www.argentina.gob.ar; www.pjn.gob.ar; www.senado.gob.ar y www.mrecic.gob.ar. Para identificar a las Personas Expuestas Políticamente en el exterior se deberán consultar, entre otros, los siguientes sitios: www.loc.gov/rr/international/portals.html; www.cia.gov./cia/publications/chiefs/index.html; y rulers.org

Legajo del Cliente: El legajo del cliente deberá contener las constancias del cumplimiento de los requisitos prescriptos. Deberá también incluir todo dato intercambiado con el cliente, a través de medios físicos o electrónicos, y cualquier otra información o elemento que contribuya a reflejar el perfil del cliente o que se considere necesario para el debido conocimiento del cliente.

Jurisdicciones No Cooperadoras: El Grupo de Acción Financiera Internacional realiza revisiones periódicas a los países sobre el grado de cumplimiento a los principios internacionales en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Como resultado de dichas revisiones ha identificado Jurisdicciones No Cooperadoras en la materia, las que son difundidas por la Unidad de Información Financiera. Se deberá extremar los recaudos preventivos sobre transacciones cursadas desde / hacia dichas jurisdicciones.

Monitoreo: Es el seguimiento permanente que realiza el responsable del Fiduciario junto con el oficial de cumplimiento de éste sobre las cuentas de los clientes y transacciones realizadas por éstos, con la finalidad de ponderar si su perfil transaccional guarda razonable relación con la actividad declarada.

Dicho monitoreo se realizará en cada ocasión en que alguno/s de los clientes hayan modificado sospechosamente su actuar o existan sospechas de Lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo y/o cuando dentro de los parámetros de riesgo adoptados se considere necesario efectuar dicha actualización.

Con el fin de lograr un adecuado control de las operaciones que realizan los clientes, se adoptarán parámetros de segmentación o cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto o por cualquier otro criterio, que permita identificar las operaciones sospechosas.

Operación Sospechosa: El artículo 21 inciso b de la ley 25.246 define a la operación sospechosa como “aquellas transacciones que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada”.

Desde la óptica de los fideicomisos, son aquellas donde la operación realizada no guarda una razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por el cliente, ni existe una justificación económica o jurídica que amerite la consideración de normalidad de la transacción efectuada por este. Si luego del monitoreo se confirma la inusualidad, el oficial de cumplimiento del Fiduciario deberá formular el reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información Financiera.

Cuando a juicio del Oficial de Cumplimiento se hubieran realizado o tentado operaciones sospechosas, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Capítulo VI de la resolución UIF 229/11.

Actitudes de la clientela a observar en la tarea de prevención, a cargo del Fiduciario:

• Cuando se muestran reacios a proveer información (para realizar la operación, sobre su actividad, información contable, información complementaria sobre deudas o ventas, etc.) que en condiciones normales debería proveerla.
• Cuando los volúmenes operados no se condicen con la actividad declarada.
• Cuando se registran movimientos de efectivo en cuentas fiduciarias sin justificación obrante en la documentación entregada al Fiduciario.
• Cuando evitan el contacto con empleados del Fiduciario otorgando poderes a favor de terceros.
• Cuando se transfieren fondos provenientes de jurisdicciones no cooperadoras.
• Cuando sin justificación abren cuentas y operan lejos del domicilio declarado.

Presunciones generales:

a) En virtud del compromiso asumido por el Fiduciario en materia de prevención y control del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, se entiende que las operaciones no reportadas en los términos del procedimiento definido en el presente Manual se consideran normales y acordes con el perfil y actividad del cliente.

b) En el supuesto de recibir fondos de una entidad financiera o bursátil se presume que dicha entidad originante de la transferencia verificó el principio “conoce a tu cliente”.

En el caso que la transferencia provenga de una entidad financiera o bursátil internacional se presume –excepto las provenientes de aquellos territorios considerados por el G.A.F.I. como No Cooperadores o que no tengan implementado programas globales antilavado (Paraísos Fiscales)- que la institución originante verificó el principio “conozca a su cliente”.

Ambas presunciones ceden cuando existe una discordancia manifiesta entre la operación analizada y la actividad y perfil del cliente.

III. SEGREGACIÓN DE FUNCIONES Y ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Rol del Fiduciario: El Fiduciario no tiene como responsabilidad investigar si los clientes desarrollan operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. La responsabilidad se limita a cumplir las obligaciones legales que le imponen la necesidad de identificar y conocer al cliente, y que el oficial de cumplimiento reporte ante la Unidad de Información Financiera las operaciones sospechosas que se detecten de acuerdo a las normas de procedimiento, y mantenga la confidencialidad frente al cliente y terceros de las actuaciones que lleva a cabo en cumplimiento de las normas vigentes. En tal sentido el Fiduciario no asume una obligación de resultado en la tarea de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, sino que cumple una obligación de medio en tal labor.

Continuidad de la operación sospechosa: El reporte de una operación sospechosa no impedirá su realización ni la atención posterior al cliente, salvo decisión del directorio del Fiduciario, instrucción emanada de la UIF u orden judicial.

Confidencialidad: Dicha pauta es concordante con el articulo 21 inciso c de la ley 25.246 que dispone que el oficial de cumplimiento del Fideicomiso deberá “Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley”. En tal sentido la obligación legal señalada precedentemente consiste en no informar al cliente ni a terceros que su operación esta siendo analizada y/o será reportada como posiblemente sospechosa, tanto en forma contemporánea como luego de haber efectuado el reporte de estilo.

Sectores involucrados: La prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo es responsabilidad de todos los funcionarios y empleados del Fiduciario. En cumplimiento de la normativa vigente de la UIF, la responsabilidad primigenia y principal se encuentra en cabeza del Fiduciario. No obstante ello, existe un orden de prelación sobre la responsabilidad de cumplir con la aplicación de los controles anti-lavado, el cual citamos a continuación:

Comienzo de la relación con el Cliente: El comienzo de la relación comercial con el cliente es el momento crítico para establecer las pautas generales y particulares del conocimiento del cliente y de su operatoria con nuestra firma que servirá luego de base para evaluar su comportamiento. Atento a ello cada funcionario o empleado aprovechará esta oportunidad para obtener la mayor cantidad de elementos que posibiliten un mejor conocimiento del cliente. En este sentido al iniciar la relación comercial se deberá definir el perfil de cliente (que se espera de él y su relación con nuestra firma) tomando en cuenta como mínimo:

• Consideración de la predisposición del cliente a suministrar la información solicitada;
• Identificación y verificación del cliente en cuanto a datos filiatorios e impositivos;
• Identificación del cliente, es decir si es un cliente conocido o no en el mercado financiero o empresario;
• Tipo de actividad;
• Productos a utilizar y motivación en la elección del/los producto/s;
• Volúmenes estimados de operatoria.

Responsable del Back office del Fiduciario: A partir de los controles y verificación de documentación efectuada, el responsable del back office deberá:

• Proceder a la apertura de la cuenta del fiduciante en el sistema de administración del fideicomiso y liquidar sus operaciones.
• Mantener una base de datos que contenga los datos requeridos por la U.I.F. de todas las transacciones operadas.

Oficial de Cumplimiento del Fiduciario: El Oficial de Cumplimiento es responsable por el diseño e implementación de los procedimientos internos de control, los cuales se describen en el presente documento; de monitorear su debido funcionamiento y de centralizar todas las informaciones que la Unidad de Información Financiera requiera por sí o a pedido de autoridades competentes. Asimismo realizará el análisis de las operaciones inusuales que se detecten. También es responsable por el monitoreo de los procedimientos internos de control relacionados con la política de “Conozca a su cliente”, del análisis de las operaciones realizadas por los clientes para la detección de operaciones sospechosas y de la elaboración de un informe mensual sobre el monitoreo realizado.

IV. PROCEDIMIENTO
Información a requerir de los Fiduciantes:

a) Declaración jurada de licitud y origen de los fondos en el caso que los ingresos mensuales sean mayores a $ 30.000 (o la suma mayor o menor que establezca una resolución de la UIF) y el patrimonio declarado mayor a $ 100.000 (o la suma mayor o menor que establezca una resolución de la UIF), cuando el volumen operado o el saldo en cuenta sea mayor a $ 30.000 (/o la suma mayor o menor que establezca una resolución de la UIF). Si el volumen operado o el saldo en cuenta sea mayor a $ 200.000 (o la suma mayor o menor que establezca una resolución de la UIF), se requerirá adicionalmente a la declaración jurada de licitud y origen de los fondos la correspondiente documentación respaldatoria. Como documentación respaldatoria se podrá presentar: Declaraciones sobre ingresos corrientes, ingresos extraordinarios, activos, pasivos, patrimonio, cuentas o inversiones en entidades financieras, declaraciones impositivas, manifestación de bienes, recibos de haberes, certificaciones contables.

b) Se solicitará actualización de la Declaración Jurada de Licitud y Origen de fondos cuando los montos operados o los saldos mantenidos en cuenta, difieran de los importes informados en las declaraciones.

c) En caso de personas jurídicas deben presentar: (1) DDJJ de Impuesto a las Ganancias, y/o (2) DDJJ de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y/o (3) estados contables de los últimos tres ejercicios, debidamente certificados por auditor y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. Pueden ser utilizadas copias siempre que se adjunte la copia de la oblea de legalización de firma emitida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. En el caso de sociedades que publiquen sus estados contables en Internet, los mismos pueden ser utilizados. Se solicitara actualización de los mismos en forma anual.

Monitoreo de Operaciones: El Oficial de Cumplimiento del Fiduciario realiza mensualmente monitoreo sobre las operaciones y los saldos de los fiduciantes.

En el caso que se decida informar una operación como sospechosa el oficial de cumplimiento confeccionará los reportes de operaciones sospechosas (ROS) que se enviarán a la UIF (los modelos se encuentran publicados en la página web: http://www.uif.gob.ar/).

V. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION
El responsable del back office deberá conservar, como elemento de prueba en toda investigación referente al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, la siguiente documentación:

a) Respecto de la identificación y conocimiento del cliente, el legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante un período mínimo de DIEZ (10) años, desde la finalización de las relaciones con el cliente.

b) Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales (o copias certificadas por los funcionarios autorizados), durante un período mínimo de DIEZ (10) años, desde la realización de las operaciones.

c) El registro del análisis de las operaciones inusuales deberá conservarse por un plazo mínimo de DIEZ (10) años.

d) Los soportes informáticos relacionados con las operaciones deberán conservarse por un plazo mínimo de DIEZ (10) años a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo garantizarse la lectura y procesamiento de la información digital.

VI. REGISTRO GENERAL DE TRANSACCIONES: BASE DE DATOS
El responsable del back office a través del sistema de administración de fondos deberá mantener una base de datos relativa a los clientes que contenga toda transacción cuyo importe sea igual o superior a pesos treinta mil ($ 30.000) (o la suma mayor o menor que establezca una resolución de la UIF), en este sentido el registro de cada transacción, deberá incluir como mínimo los siguientes datos, además de los indicados en las resoluciones de la UIF:

a) Identificación del cliente (CUIT; CUIL; CDI; Tipo de documento y numero).
b) Nombre y apellido o denominación social.
c) Domicilio real y/o legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
d) Actividad.
e) Tipo de cuenta u operación.
f) Fecha de apertura.
g) Fecha de la operación.
h) Numero de cuenta u operación.
i) Monto (en miles de pesos).

VII. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento diseñar e implementar políticas de capacitación formalizadas a través de procedimientos de entrenamiento y actualización continuos en la materia para los funcionarios y empleados del Fiduciario considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas.

Independientemente de ello, como requisito para la efectivización de cualquier persona destinada a desempeñarse de manera permanente en el Fiduciario en atención al cliente (oficiales de cuenta) y back office, deberá superar satisfactoriamente un examen relativo a (a) la normativa sobre Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, (b) los contenidos del presente Manual (capítulos I a III y V).

En forma trimestral se desarrollará una reunión interna para difundir y discutir (i) modificaciones habidas en la normativa aplicable; (ii) novedades jurisprudenciales; (iii) modificaciones adoptadas o a adoptar respecto del presente Manual; y (iv) aspectos de la práctica y casos concretos que se estima conveniente difundir. En su caso, se invitará a disertar a especialistas en la materia.

Será política de la sociedad promover la concurrencia y participación del Oficial de Cumplimiento y de los Oficiales de Cuenta a seminarios que se dicten sobre la temática.

ANEXO I
GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS

Las transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas; simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.
En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente. La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.
La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por la Unidad de Información Financiera para los sujetos obligados del sector.
1. Apertura de cuentas en las que los clientes se resisten o son reticentes a proporcionar la información normal exigida o brinden una información insuficiente, falsa o sustancialmente incorrecta o que resulta difícil de verificar para el intermediario.
2. Operaciones de inversión por importes de envergadura inusual que no guardan correspondencia con la actividad declarada y/o la situación patrimonial/financiera del cliente.
3. Operaciones en las cuales el cliente no revela poseer condiciones financieras para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre, sino como agente para un principal oculto, siendo reticente a proveer información respecto de dicha persona o entidad.
4. Solicitudes respecto de las cuales el origen de los fondos no está claro o no es consistente con el tipo de negocio o actividad declarada.
5. Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de países o territorios considerados como "paraísos fiscales" o identificados como no cooperativos por el G.A.F.I. en la lucha contra el lavado de dinero, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente citado.
6. Cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección que otras compañías y organizaciones, para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna/ s de las compañía/s u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea la operatoria "off shore"
7. Cuenta con firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece existir ninguna relación (ya sea lazos familiares o relaciones comerciales). Se debe prestar especial atención cuando ellas tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y declaren operatoria "off shore".
8. Cliente que, sin justificación aparente, mantiene múltiples cuentas bajo un único nombre o a nombre de familiares o empresas, con un gran número de transferencias a favor de terceros.
9. Cuenta abierta a nombre de una entidad, una fundación, una asociación o una mutual, que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos normales o habituales, sin justificación económica o jurídica, teniendo en cuenta la actividad declarada como así también el perfil de cliente.
10. Otros supuestos:
• Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados, que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.
• Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.
• Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados que presentan un crecimiento repentino y/o inusual de sus operatorias.
• En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.
11. Financiación del Terrorismo: En caso que los sujetos obligados sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera. Los sujetos obligados deben tener en cuenta esta guía junto con otra información disponible (como los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los cuales podrán acceder a través de los links que figuran en la página web de la UIF, www.uif.gob.ar) la naturaleza de la propia operación y las partes involucradas en la transacción, así como las recomendaciones internacionales en la materia La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada

ANEXO II
LISTADO DE TERRORISTAS

Verificación de inclusión de clientes en listados de terroristas, a cargo del responsable del back office del Fiduciario.

Se debe verificar si los clientes actuales y las nuevas vinculaciones que se realicen se encuentran incluidos en las Listas de Terroristas difundidas por la Organización de Naciones Unidas – Consejo de Seguridad, y receptadas en el ámbito de la Republica Argentina por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
En tal sentido se deberá informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes de producida toda operación efectuada por las personas o entidades identificadas en los listados mencionados.
Adicionalmente deberá informarse de inmediato la existencia de activos financieros por parte de cualquiera de los sujetos incluidos en los listados ya citados.
Para mantener actualizado el Listado de Terroristas podrán consultar el sitio web de la Unidad de Información Financiera individualizado como www.uif.gob.ar.