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Resolución UIF 11/2011

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Resolución 11/2011

Apruébase la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente. Bs. As., 13/1/2011

VISTO, el Expediente No 963/2008 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley No 25.246, modificada por las Leyes No 26.087, No 26.119 y No 26.268, las Leyes No 23.660; No 24.759; No 25.188 y No 26.097; así como lo previsto en los Decretos No 290/2007 y No 1225/2007 y lo establecido en las Resoluciones de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, dirigidas a los Sujetos Obligados a informar, contemplados en el artículo 20 de la Ley No 25.246 y,

CONSIDERANDO:

Que nuestro país ha aprobado, mediante la sanción de la Ley No 24.759, la "Convención Interamericana contra la Corrupción" firmada en la tercera sesión plenaria de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, celebrada en CARACAS, VENEZUELA.

Que la citada Convención define la "FUNCION PUBLICA" como "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos" y establece que "FUNCIONARIO PUBLICO", "OFICIAL GUBERNAMENTAL" o "SERVIDOR PUBLICO" es cualquier funcionario o empleado del Estado de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.

Que asimismo, en el artículo II de la mencionada Convención se establece que sus propósitos son: "1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y; 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio".

Que, por otra parte, en el artículo III de esa Convención se prevén medidas preventivas, indicándose que: "A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Parte convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: ... 4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda".

Que mediante la sanción de la Ley No 26.097 se aprobó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada en NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— el 31 de octubre de 2003.

Que el artículo 2o de la citada Convención dispone que a los efectos de esa Convención se entenderá por "funcionario público" a: "i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte".

Que se considera oportuno establecer quiénes deben ser considerados Personas Expuestas Políticamente en nuestro país, a cuyo efecto se ha elaborado una nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente, que deberán tener en cuenta los sujetos obligados a informar, comprendidos en el artículo 20 de la Ley No 25.246 y sus modificatorias.

Que a los efectos de elaborar la aludida Nómina, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en consideración, entre otros antecedentes lo dispuesto en el Artículo 5o de la Ley No 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública que enuncia a diversos magistrados y funcionarios del ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, diversas normas y proyectos normativos elaborados hasta el presente, incorporando a otros funcionarios que se desempeñan en las administraciones públicas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, se ha tenido en cuenta la realidad social, política y económica de nuestro país.

Que asimismo se tuvo en consideración la relevancia de las funciones incluidas en la Nómina, el carácter de servicio público y el interés público comprometido en las mismas, todo lo cual implica una importante exposición política en nuestro país.

Que teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos precedentes, esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA por medio de la presente aprueba la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente" que comprende a Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley No 23.660, funcionarios públicos extranjeros; los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad y a las personas que sean públicamente conocidas por su proximidad con ellas.

Que asimismo por la presente se aprueba la "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente", a los efectos de su utilización por parte de los sujetos obligados.

Que se establece también un plazo prudencial para que los sujetos obligados adecuen sus procedimientos internos e identifiquen entre sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, cuáles de ellos son Personas Expuestas Políticamente.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley No 25.246, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo competente para entender en el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley No 25.246.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las citadas facultades, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:
Artículo 1o — Son personas políticamente expuestas las siguientes:
a) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan, de conformidad a lo establecido en el artículo 5o de la Ley No 25.188, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2- Los Senadores y Diputados de la Nación;
3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10- Los Embajadores, Cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14- Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
15- El personal de los organismos indicados en el inciso 8) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
16- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
17- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
18- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
19- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;
20- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
21- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
22- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley No 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Etica Pública se las requiera.
b) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y demás personal que cumpla servicios en los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;
4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
6- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7- Cualquier otra persona que desempeñe o haya desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, en las órbitas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciones idénticas o similares a las enumeradas en el artículo 5o de la Ley No 25.188.
c) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
d) Las Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley No 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
e) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operación, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4- Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior;
5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
f) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, de las personas a que se refieren los puntos a), b), c), d) y e) durante los plazos que para ellas se indican.
Art. 2o — Aprobar la "Declaración Jurada sobre la condición de Personas Expuestas Políticamente", que como

ANEXO se incorpora a la presente.
Art. 3o — El procedimiento que deberán seguir los sujetos obligados para la identificación de las personas expuestas políticamente, en virtud de las obligaciones del artículo 21 inciso a) de la Ley No 25.246, es el siguiente:
a) Al iniciar la relación comercial o contractual con el cliente, requirente, donante o aportante, según sea el caso, los sujetos obligados deberán verificar si el mismo es Persona Expuesta Políticamente.
A tales efectos los sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso: la suscripción de la "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente", de acuerdo al modelo que se acompaña como ANEXO, pudiendo adicionar todo otro dato que considere necesario para la identificación de la condición de Persona Expuesta Políticamente.
b) Durante el curso de la relación comercial o contractual con el cliente, requirente, donante o aportante, según sea el caso, los sujetos obligados deberán efectuar consultas a sistemas de información u otras fuentes que provean información sobre tales personas, a los efectos de verificar si los mismos reúnen la condición de "Persona Expuesta Políticamente".
Art. 4o — Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de "Personas Expuestas Políticamente", los sujetos obligados deberán:
a) Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no
guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante;
b) Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación.
Art. 5o — Los sujetos obligados deberán, en virtud de las obligaciones del artículo 21 inciso a) de la Ley 25.246, conservar constancias del cumplimiento de las exigencias previstas precedentemente, por un plazo de DIEZ (10) años.
Art. 6o — En los Reportes de Operaciones Sospechosas que se encuentren involucradas Personas Expuestas Políticamente, los sujetos obligados deberán dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria.

La misma constancia deberá dejarse en los Reportes de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT1), efectuados conforme lo dispuesto en la Resolución UIF No 125/2009.
Art. 7o — Los sujetos obligados deberán tener identificados, entre todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, a aquellos que reúnen la condición de "Personas Expuestas Políticamente", antes del 1o de abril de 2011.
Art. 8o — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9o — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José Sbattella.