Solicitud del Tomador Versión 3
SOLICITUD DE CRÉDITO AL FIDEICOMISO “FIDEICOMISO AFLUENTA I”
Lugar y fecha
Sres. Afluenta S.A. (exclusivamente como fiduciario del Fideicomiso “FIDEICOMISO AFLUENTA I”):
Solicito un préstamo de (1) mínimo [monto mínimo] / máximo $ [monto máximo] pagadero en [cantidad de cuotas] cuotas mensuales calculadas bajo régimen de amortización francés. (2) Interés mínimo [tasa mínima]%, máximo [tasas máximas]% nominal anual (sin contar gastos y costo de seguro). (3) Compañía que cubre seguro de vida obligatorio: [Razón Social de la Compañía de Seguros].
Nombres y apellido:
Número de documento de identidad:
Estado civil:
Fecha y lugar de nacimiento:
Nacionalidad:
CUIT/CUIL:
Fuente de ingresos:
Teléfono:
Celular:
Domicilio postal:
Dirección electrónica:
CONDICIONES
1.Monto, plazo e interés: serán determinados entre el mínimo y el máximo indicados conforme al resultado de la subasta de esta solicitud de acuerdo al procedimiento descripto en el sitio de Afluenta www.afluenta.com (el “Sitio”).
2.Tasas, gastos y costo financiero total: la tasa efectiva anual, la tasa efectiva mensual, los gastos y el costo financiero total me serán informados en caso de serme adjudicado al préstamo mediante la Comunicación de Otorgamiento (definición más abajo). Los gastos a mi cargo a la fecha de la presente son: Al momento del Otorgamiento: (b) Comisión por uso de la plataforma (hasta 11% + IVA sobre el monto solicitado) Con el vencimiento de cada cuota (a) Gastos Administrativos (0,32% + IVA sobre el saldo de deuda) (b) Gasto de Cobranza de Cuotas ($ 5,00 + IVA) (b) Seguro de Vida Obligatorio (c) Seguros opcionales elegidos. En caso de Incumplimiento: (a) Gastos de débitos fallidos (hasta $40 + IVA por intento fallido), (b) Gastos de gestión de cobranza por pago fuera de término (hasta 30% + IVA del saldo a pagar por cada atraso o pago fuera de término), (c) Gastos de gestión judicial (5% del saldo total adeudado), (d) Recupero de gastos por envío de cartas documento e intimaciones de pago, según cargos informados en el sitio El costo mensual a pagar por la prima del seguro de vida de saldo deudor asciende actualmente a (i) 0,22% sobre saldo de deuda en la compañía Chubb Seguros Argentina S.A. o (ii) 0,22% sobre saldo de deuda en la compañía SMG LIFE – Seguros de Vida y Retiro S.A. Los montos no incluyen IVA. Todo cambio en los importes consignados figurará en el Sitio.
3.Lugar de pago: sin perjuicio de lo indicado en cláusula 7, los pagos deberé efectivizarlos en Av. Dorrego 1789 Piso 5 Oficina 503, 1414 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina o donde Afluenta indique.
4.Falta de pago: la falta de pago de una sola cuota implica mora sin necesidad de interpelación alguna. En caso de mora en el pago de una cuota se devengará además del interés compensatorio un punitorio del 50% de los compensatorios hasta el efectivo pago. Mantenida la mora durante 30 días se hará exigible de inmediato el total del crédito por capital e intereses como si fuera de plazo vencido.
5.Pagos parciales: los pagos parciales o entrega de dinero a cuenta, luego de operada la mora, no implicarán quita, espera, remisión o novación de la obligación, aún cuando fueran posteriores a la demanda; y ésta proseguirá su curso por el saldo del capital, intereses y costas.
6.Cancelación anticipada: tengo derecho a cancelar en forma anticipada todo el préstamo, pagando el saldo de capital insoluto y el total de la próxima cuota por vencer.
7.Autorización para débito en cuenta: autorizo que todo importe adeudado del préstamo se debite de la siguiente cuenta, o la que indique en el futuro:
Banco:
Tipo de cuenta:
CBU:
En la misma cuenta se acreditará el importe neto del préstamo, en caso de ser concedido.
8.Transferencia del crédito: el presente crédito podrá ser transferido sin necesidad de notificarme, conforme lo establece el Capítulo 30 del Título IV del Libro III del Código Civil y Comercial de la Nación, aún con posterioridad al incumplimiento de cualquiera de mis obligaciones. No obstante, seré notificado por medio fehaciente cuando la transferencia del crédito implique la modificación del domicilio o modalidad de pago.
Autorización para informar: conforme a la ley 25.326, autorizo a Afluenta a proveer a las bases de datos de antecedentes comerciales y financieros información acerca del grado de cumplimiento del presente crédito o de mi situación patrimonial. Manifiesto que los datos consignados en la presente son verídicos. Aceptación y formalización del préstamo: en el caso de resultar exitoso el proceso de subasta, recibiré del Fiduciario en mi dirección de correo electrónico [123@live.com.ar] la “Comunicación de Otorgamiento” los términos y condiciones definitivos de la solicitud de préstamo, de donde surgirán el monto del mismo, tasa de interés aplicable, el costo financiero total, importe y fecha de vencimiento de cada cuota. Se considerará formalizado el contrato de préstamo mediante la acreditación del importe solicitado – neto de los gastos arriba indicados – en la Cuenta del Deudor, sirviendo tal acreditación de suficiente recibo. Desistimiento: si una vez presentada esta solicitud, y antes de recibida la Comunicación de Otorgamiento, desistiera de la misma, Afluenta podrá debitar de la Cuenta del Deudor una comisión que se especificará en el Sitio (la “Comisión de Desistimiento de Subasta”).
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO:
Por el presente solicito mi incorporación al Seguro de Vida que Fideicomiso Afluenta I, en su carácter de Tomador, ha contratado con [Razón Social de la Compañía de Seguros], en adelante [Nombre de la Compañía de Seguros], cuyas Condiciones Generales y Particulares se establecen en la Póliza N° [Nro° de póliza] y que se detallan resumidamente a continuación, notificándome en este acto y aceptando expresamente sus términos y condiciones. Asimismo, autorizo a debitar mensualmente el precio del seguro de mi Préstamo. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA: dieciocho (18) años hasta setenta y cuatro años (74) años inclusive. Edad máxima de permanencia: hasta el día que el Asegurado cumpla los setenta y cinco (75) años. RIESGOS CUBIERTOS: La cobertura será otorgada a prorrata entre los titulares del préstamo. Fallecimiento: El importe de capital asegurado será el Saldo de Deuda al momento del fallecimiento hasta seiscientos cincuenta mil ($ 650.000). Invalidez Total y Permanente: El importe de capital asegurado será el Saldo de Deuda al momento de la incapacidad hasta seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000) COSTO MENSUAL DEL SEGURO: 0,22 % sobre el saldo de deuda (Capital restante). EXCLUSIONES: La Compañía no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas: a) Suicidio voluntario del Asegurado, salvo que su Certificado Individual hubiera estado en vigor ininterrumpidamente durante un año como mínimo. b) Acto ilícito del Tomador del presente seguro. c) Participación del Asegurado en empresa criminal o por aplicación legitima de la pena de muerte. d) Accidente provocado dolosamente o por culpa grave del Asegurado. e) Hechos de guerra que no comprenda a la Nación Argentina. En caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes. f) Actos de terrorismo, cuando el Asegurado sea participe voluntario de ellos. Exclusión de Enfermedades Preexistentes La Compañía no cubrirá el fallecimiento cuando el mismo se produjera como consecuencia de una enfermedad preexistente. Se entiende por enfermedad preexistente a toda enfermedad que padeciera el Asegurado, diagnosticada con anterioridad a su incorporación al seguro, y que fuera la causa directa de su fallecimiento. A efectos de que proceda la exclusión por Enfermedades Preexistentes el fallecimiento del Asegurado debe producirse durante el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de inicio de la cobertura para el Asegurado. Queda expresamente establecido que en caso de cubrirse saldos de préstamos con vencimientos menores o iguales al año, este plazo no excederá a la mitad del plazo de dicho préstamo. Esta exclusión no resultará de aplicación cuando la Compañía solicite Declaración Jurada de Salud, Examen Médico o cualquier otro requisito de asegurabilidad que tenga por objeto conocer el estado de salud del Asegurado ni podrá aplicarse conjuntamente con el plazo de carencia previsto en el Artículo 8° de las presentes Condiciones Generales. CLÁUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Artículo 4º - Exclusiones La Compañía no pagará la indemnización prevista en este Cláusula cuando la invalidez total y permanente del Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas: a) Tentativa de suicidio del Asegurado. b) Acto ilícito del Tomador del presente seguro. c) Participación del Asegurado en empresa criminal. d) Accidente provocado dolosamente o por culpa grave del Asegurado. e) Hechos de guerra que no comprenda a la Nación Argentina. En caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes. f) Actos de terrorismo, cuando el Asegurado sea partícipe voluntario de ellos. g) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa. h) Consecuencia directa o indirecta del abuso de alcohol. i) Consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes, salvo que estos hubieran sido prescriptos por médico habilitado. j) Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas. k) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares en aviones que posean como mínimo 30 asientos destinados a pasajeros, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo. l) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña. m) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas. n) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica. o) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras. La práctica de deportes o actividades peligrosas: alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonaútica y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario. p) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares. q) Cuando el Asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad (privada o pública) y el evento se produzca como consecuencia del desarrollo de su actividad y en cumplimiento de su deber.
Atentamente,
Firma Solicitante:
Aclaración Solicitante:
Doc. de identidad Solicitante:
Fecha de Firma: