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  • Fideicomiso

    Conforme al artículo 1° de la ley 24.441, habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite uno o más bienes en propiedad fiduciaria a otra parte (fiduciario), quién se obliga a ejercerla en beneficio de quién se designe en el acto respectivo (beneficiario), conforme a una determinada finalidad.
    El efecto esencial del fideicomiso es la constitución de un patrimonio autónomo o de afectación con los bienes fideicomitidos, que se asignan en propiedad fiduciaria al fiduciario, pero que no integran su patrimonio. En consecuencia, los acreedores de éste no tienen acción contra esos bienes, ni tampoco la tienen los acreedores del fiduciante (pues éste transfirió los bienes por un acto en principio lícito, restándolos de su patrimonio), salvo la acción de fraude. En cuanto a los acreedores del beneficiario, éstos podrán cobrarse de los frutos del fideicomiso que corresponda percibir como beneficiario a su deudor, o subrogarse en los derechos del mismo.
    El derecho de propiedad fiduciaria recae sobre los bienes originalmente fideicomitidos, los que los sustituyen o acrecen, y asimismo puede extenderse a los frutos y a los bienes que se incorporen en el futuro.

  • Fiduciante

    (o Inversor, Oferente u Originante) El fiduciante es la persona que transmite los bienes en fideicomiso: en otras palabras, es el instituyente del fideicomiso.
    Puede ser uno o varios.
    Además de la capacidad exigida para contratar, es un presupuesto que el fiduciante debe ser propietario de los bienes o titular de los derechos a fideicomitir, y no tener sobre ellos limitada su facultad de disposición.
    La ley reconoce al fiduciante la facultad de solicitar al juez o árbitro competente la remoción del fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones, y si el proceso fuera incoado por los beneficiarios el fiduciante deberá ser citado (artículo 9 inc. a).
    Si bien el artículo 7º de la ley impone al fiduciario la obligación de rendir cuentas frente a los beneficiarios, por aplicación de los principios generales sobre rendición de cuentas no puede negarse al fiduciario el derecho a obtenerla, aunque el contrato nada diga al respecto.
    Puede existir una pluralidad de fiduciantes, sea porque los bienes a fideicomitir están en condominio o copropiedad, o porque se aporten al fideicomiso bienes de distintas personas.
    Asimismo, respecto de un mismo contrato de fideicomiso puede haber fiduciantes de distintas categorías, a efectos de asignarles derechos u obligaciones distintos.

  • Fiduciante aceptante de flujos

    (o fiduciante elegible) es aquel fiduciante que – cumpliendo los requisitos establecidos en el manual operativo - adquiere o adquirió a un fiduciante ofertante de flujos sus derechos sobre la cobranza neta.

  • Fiduciante elegible

    (o fiduciante aceptante de flujos) es aquel fiduciante que – cumpliendo los requisitos establecidos en el manual operativo - adquiere o adquirió a un fiduciante ofertante de flujos sus derechos sobre la cobranza neta.

  • Fiduciante ofertante de flujos

    (o fiduciante participante) es aquel fiduciante participante en préstamos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el manual operativo - cede o cedió en forma total o parcial sus derechos sobre la cobranza neta que le corresponde, a favor de otro fiduciante.

  • Fiduciante participante

    (o fiduciante ofertante de flujos) es aquel fiduciante participante en préstamos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el manual operativo - cede o cedió en forma total o parcial sus derechos sobre la cobranza neta que le corresponde, a favor de otro fiduciante.

  • Fiduciario

    (o administrador) El fiduciario es la persona física o jurídica a la que se adjudica la propiedad fiduciaria, a efectos de su ejercicio en favor de los beneficiarios conforme a la finalidad del fideicomiso.
    Afluenta es una sociedad anónima privada constituida el 28 de mayo de 2008 bajo las leyes de la Republica Argentina. Inscripta en el Registro Publico de Comercio (IGJ) bajo el número 13.321 del libro 40, tomo de Sociedades Anónimas, el día 4 de julio de 2008. Además es una entidad inscripta en el registro de fiduciarios ordinarios de la Comisión Nacional de Valores.
    Para conocer derechos, obligaciones, prohibiciones, responsabilidad civil, objetiva, penal y cesación del fiduciario, consultar la sección Legales, información general sobre fideicomisos.

  • Flujo de dinero

    Es el movimiento constante, o las entradas y salidas de dinero.

  • Flujo de fondos

    Es el saldo de dinero correspondiente a las cobranzas netas futuras no exigibles imputables a los préstamos originados por el Fideicomiso Afluenta I en que participen los fiduciantes de dicho fideicomiso.