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Legales - Contratos de Adhesión - Ley 24.240
de Defensa del Consumidor

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuál es el marco legal de Afluenta?

    Afluenta es un Proveedor de Servicios de Créditos entre Particulares a través de Plataformas (PSCPP) registrado y regulado ante el Banco Central de la República Argentina. Asimismo:

    • Reportamos ante la Unidad de Información Financiera.
    • Estamos sujetos al contralor de la Inspección General de Justicia, en materia societaria y en cuanto a obligaciones tributarias, a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
    • Damos cumplimiento a las obligaciones emanadas de la Ley de Protección de Datos Personales.
  • ¿Qué es un fideicomiso?

    Para estructurar el negocio, Afluenta constituyó un fideicomiso ordinario de administración donde los inversores son fiduciantes y a la vez beneficiarios del resultado de la actividad mientras que Afluenta es administrador y agente fiduciario. Así, los préstamos otorgados por el fideicomiso se hacen con recursos aportados por los inversores y siguiendo expresas instrucciones de estos.
    El fideicomiso es una figura legal regulada por los artículos 1666 al 1707 del Código Civil y Comercial de la Nación que constituye un patrimonio separado de los fiduciantes y fiduciario donde se agrupan los aportes de los inversores afectándolos al cumplimiento del objeto del fideicomiso sin que puedan ser atacados por terceros. Es seguro y práctico para el manejo operativo e impositivo de la actividad.

  • ¿Qué es un fiduciario?

    El fiduciario es la persona física o jurídica a la que se adjudica la propiedad fiduciaria, a efectos de su ejercicio en favor de los beneficiarios conforme a la finalidad del fideicomiso. Ver Más

  • ¿Cuál es el marco impositivo de los inversores que operan a través de Afluenta?

    SI bien los Fideicomisos se encuentran incorporados en el impuesto a las ganancias (“IG”) como “sujetos” tributarios, como si trataran de sociedades de capital, en aquellas situaciones donde el Fiduciante posea a su vez la calidad de Beneficiario no será el Fideicomiso quien determine e ingrese el impuesto sino el Fiduciante/Beneficiario, debiendo el Fiduciario asignarle el resultado derivado de la ejecución fiduciaria (en este caso los resultados impositivos de los préstamos en los que el Fiduciante/Beneficiario haya participado) para que lo incorpore a su declaración jurada.

    El impuesto a la ganancia mínima presunta (“IGMP”) grava los activos al cierre del ejercicio fiscal (valuados de acuerdo con las disposiciones de la ley) con la alícuota general del 1% y, conceptualmente, es complementario del IG toda vez que éste último y hasta su concurrencia es computable como pago a cuenta del primero, en el mismo ejercicio fiscal. Entonces, la obligación fiscal del contribuyente será coincidente con el mayor de ambos impuestos.

    Adicionalmente, la ley establece que para el caso de sujetos pasivos del IGMP que no lo fueren del IG, el cómputo como pago a cuenta previsto resultará de aplicar la alícuota vigente del 35% sobre la utilidad impositiva a atribuir a los partícipes. Dado que el Fideicomiso no sería contribuyente del IG, sino que asignaría el resultado a los Fiduciantes/ Beneficiarios, estaría habilitado a computar como pago a cuenta del IGMP de cada ejercicio hasta el 35% determinado sobre la utilidad a atribuir a los partícipes. Ver Más